disculpad que no haya contestado antes, en referencia a la cuestión planteada, y sin conocer el lugar exacto donde se ubica la señalización, la cual puede estar regulado por normativa municipal, hay que remitirse al RGC.
para ir resumiendo y no aburrir a nadie, os voy exponiendo, bajo mi experiencia y criterio, lo que entiendo que se ve en la fotografía.
Tenemos una señal de prohibición, en concreto, la señal vertical "R-308 estacionamiento prohibido" y como todas las señales de prohibición, si llevan una indicación expresa pueden exceptuarse o limitarse dicha prohibición para un "hecho o situación concreta", en este caso, la prohibición es genérica excepto para los vehículos con distintivo de uso por personas con minusvalía. Esto no significa que el conductor deba ser quien tenga esa minusvalía, pero eso es otro tema.
Ahora nos vamos a la norma específica, RGC:
SECCIÓN 5
DE LAS MARCAS VIALES
Artículo 166 Objeto y clases
1. Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.
2. Las marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores.
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Artículo 171 Marcas de otros colores
La nomenclatura y significado de marcas de otros colores son los siguientes:
a) Marca amarilla zigzag. Indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas de parada (no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga y descarga de vehículos.
b) Marca amarilla longitudinal continua. Una línea continua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.
c) Marca amarilla longitudinal discontinua. Una línea discontinua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que el estacionamiento está prohibido o sometido a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.
d) Cuadrícula de marcas amarillas. Un conjunto de líneas amarillas entrecruzadas recuerda a los conductores la prohibición establecida en el artículo 59.1.
e) Damero blanco y rojo. Una cuadrícula de marcas blancas y rojas indica el lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia y prohíbe la parada, el estacionamiento o la utilización de esta parte de la calzada con otros fines.
f) Marcas azules. Las marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido, que sean de color azul en lugar del normal color blanco, indican que, en ciertos periodos del día, la duración del estacionamiento autorizado está limitada.
hasta aquí, se puede entender que la señalización que se ve en la fotografía, señal vertical y horizontal, son complementarias, en ningún caso se excluye una a la otra, por lo que existe una señalización vertical reforzada con otra horizontal sobre la calzada, de forma que se trata de determinar y definir de la mejor manera posible el motivo de la prohibición y la extensión de la misma.
Mi opinión es que no está permitido el estacionamiento en toda la zona comprendida entre las señales verticales y el espacio que ocupa la señalización horizontal, ya que ésta lo que hace es complementar y reforzar la prohibición indicada.
En referencia a lo comentado sonbre si una señal prevalece sobre la otra, comentar lo siguiente según se indica en el RGC
Prioridad entre señales
Artículo 133 Orden de prioridad
1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
a) Señales y órdenes de los agentes de circulación.
b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
c) Semáforos.
d) Señales verticales de circulación.
e) Marcas viales.
2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo (artículo 54.2 del texto articulado).
es decir, este orden de prioridad hay que tenerlo en cuenta cuando nos encontramos con señales que se contradicen de manera flagrante, es decir, que una dice una cosa y la otra lo contrario, no siendo el caso de la fotografía, ya que las dos prohíben el estacionamiento, que no la parada, y se complementan, no se excluyen.
Por lo que en mi opinión, estacionar una moto en el espacio indicado es perfectamente denunciable conforme a la la infracción de la normativa vigente, y no es cuestión de civismo o educación dejarla en esa zona, al hacerlo, se infringe la ley lo que puede ocasionar la correspondiente denuncia y posterior sanción.
Saludos